lunes, 14 de abril de 2008

Como opera la justicia laboral


En un momento en que se hace especialmente necesario contar con entes sólidos, eficaces y rápidos, el Gobierno inauguró la entrada en funcionamiento de la nueva justicia laboral, la que se supone irá en directo beneficio de trabajadores y empleadores acortando los plazos y resolviendo oportunamente los conflictos laborales.SANTIAGO, abril 2008.- Esta semana la Presidenta de la República, Michelle Bachelet dio el vamos a la nueva Justicia Laboral que en una primera etapa estará operativa en las regiones de Magallanes y Atacama.
La finalidad de este nuevo sistema de justicia, es que permitirá solucionar las controversias entre empleadores a través de juicios rápidos, orales, públicos y en igualdad de condiciones para cada una de las partes.
Es por esto que quisimos saber qué pasará con los trabajadores y a qué tendrán derecho gracias a este nuevo sistema de justicia, que se supone agilizará los antiguos y tediosos juicios laborales, los que podían durar más de tres años.
El abogado Rodolfo Cabellero, coordinador del diplomado en Reforma Procesal Laboral de la Universidad Andrés Bello (UNAB) fue el encargado de responder a las dudas que existen sobre esta nueva forma de hacer justicia en un tema tan contingente y complicado como es el laboral.
Cuando la nueva Justicia Laboral esté plenamente vigente (octubre del 2009) existirán 84 nuevos magistrados especialistas en la materia, 494 funcionarios de apoyo, todos ellos distribuidos en 26 juzgados dedicados exclusivamente a la atención de los conflictos laborales, a diferencia de los actuales 20 jueces que existen en todo el territorio nacional.
La implementación de la reforma será gradual. La fecha para la segunda etapa es el 31 de octubre, donde entrarán en funcionamiento las regiones de Tarapacá, Coquimbo, Valparaíso y Los Ríos; la tercera etapa se realizara el 31 de abril de 2009 en las regiones de Antofagasta, O’Higgins, Maule y Bío Bío.
En tanto que la cuarta etapa estará fijada para el 31 de agosto del 2009, donde la reforma hará su estreno en la región Metropolitana. Finalmente, el 30 de octubre se espera que las regiones de La Araucanía, Los Lagos y Arica-Parinacota comiencen a usar el nuevo sistema de justicia laboral, con lo que el sistema estará operativo a nivel nacional.
Andrea Herrera R.Copyright 2008 Terra Networks Chile S.A.

Lugar Apartado de Centros Urbanos. Concepto



ORD. Nº 5547/263
Sólo se encuentran en la situación del artículo 39 del Código del Trabajo, que permite el pacto de la denominada jornada bisemanal, aquellos trabajadores que hagan uso de su descanso entre jornadas diarias de trabajo en el lugar de trabajo, en cuanto existe, en dicho caso, el impedimento de distancia geográfica exigido por la ley. Reconsiderase la jurisprudencia contenida en el Ord. Nº 691/22, del 24.01.96 y cualquier otro incompatible con la contenida en el presente dictamen.
DEPARTAMENTO JURIDICO
ORD. Nº 5547/263
MATE.: Lugar Apartado de Centros Urbanos. Concepto.
RDIC.: Sólo se encuentran en la situación del artículo 39 del Código del Trabajo, que permite el pacto de la denominada jornada bisemanal, aquellos trabajadores que hagan uso de su descanso entre jornadas diarias de trabajo en el lugar de trabajo, en cuanto existe, en dicho caso, el impedimento de distancia geográfica exigido por la ley.
Reconsiderase la jurisprudencia contenida en el Ord. Nº 691/22, del 24.01.96 y cualquier otro incompatible con la contenida en el presente dictamen.
ANT.: Necesidades del Servicio.
FUENTES: Art. 39 del Código del Trabajo.
SANTIAGO, 26.12.2003
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : JEFE DEL DEPARTAMENTO DE FISCALIZACION
Se ha estimado necesario por razones de Servicio, modificar la doctrina vigente en materia de jornada de trabajo bisemanal, en lo referido a las condiciones que deben cumplirse para entender que las partes del contrato de trabajo puedan utilizar dicha forma de distruibuir la jornada de trabajo autorizada por el artículo 39 del Código del Trabajo.
El citado artículo señala lo siguiente:
"En los casos en que la prestación de servicios deba efectuarse en lugares apartados de centros urbanos, las partes podrán pactar jornadas ordinarias de trabajo de hasta dos semanas ininterrumpidas, al término de las cuales deberán otorgarse los días de descanso compensatorios de los días domingo o festivos que hayan tenido lugar en dicho período bisemanal, aumentados en uno."
Al respecto, hasta la fecha, éste Servicio ha interpretado que la sola circunstancia de que las labores convenidas se realicen en lugares alejados de centros urbanos, basta para entender que se da cumplimiento pleno a la normativa contenida en dicho precepto.
Una nueva revisión de la norma citada, conforme a la finalidad perseguida por el legislador, ha generado la necesidad de modificar la jurisprudencia administrativa hasta ahora vigente.
En ese sentido, como es fácil de advertir, el citado precepto del Código del Trabajo permite pactar las denominadas jornadas bisemanales de trabajo sobre el supuesto de que no es posible para los trabajadores hacer uso de los respectivos descansos, por cuanto el lugar de trabajo se encuentra, como señala el artículo citado, "apartado de centros urbanos".
Este Servicio entiende que, para que una determinada situación se encuentra en la hipótesis prevista por el artículo citado, es imprescindible que, por tratarse de un lugar apartado de centro urbano, el trabajador haga uso de su descanso entre jornadas diarias en dicho lugar, no pudiendo entenderse que se encuentra en este caso el trabajador que pernocta en el lugar de su residencia habitual.
Las razones para sostener esta interpretación, que sujeta la posibilidad de pactar jornadas bisemanales al hecho de que el lugar de trabajo esté apartado de centros urbanos, lo que se expresa en el hecho de que los trabajadores hagan uso de su derecho a descanso diario en el lugar de trabajo, son las siguientes:
En primer lugar, una razón de texto, ya que el artículo 39 del Código del Trabajo que establece el régimen de jornada de trabajo bisemanal corresponde a las normas del Párrafo 4 del Libro I, referido al descanso semanal, lo que da a entender claramente que este tipo de jornada no es una forma normal de distribución, sino una modalidad excepcional establecida, precisamente, en razón de la imposibilidad de hacer uso normal y razonable de los descansos, de ahí su ubicación en las normas que regulan, precisamente, los descansos laborales.
La expresión "apartado de centro urbano" revela un denotación precisa: el legislador no exige mera lejanía, sino que dicha distancia entre residencia habitual y lugar de trabajo debe ser tan relevante, que sea imposible, de modo normal y razonable, hacer uso del sistema común y ordinario de distribución de la jornada de trabajo. De este modo, la lejanía exigida en la ley, por su carácter relevante y su especial intensidad, cuestión que justifica esta forma excepcional de jornada, tiene un evidente carácter permanente, siendo exigible tanto para el descanso semanal como para el descanso entre jornadas diarias.
En segundo lugar, la finalidad evidente seguida por el legislador, que corresponde a la posibilidad de permitir a las partes eludir las reglas comunes de distribución de la jornada ordinaria, atendido la imposibilidad razonable de que los trabajadores se trasladen a sus lugares de residencia, ya sea diaria o semanalmente, a objeto de utilizar los descansos laborales correspondientes, lo que debe expresarse necesariamente en que dichos trabajadores pernocten en el lugar de prestación de servicios.
Es obvio, y atiende a una consideración básica de racionalidad del legislador, el hecho de que si la ley estima que la lejanía de centro urbano permite una jornada bisemanal, en razón de que no puede utilizarse razonablemente el derecho a descanso semanal por razones de distancia geográfica, es evidente que la misma razón opera, aún con mayor intensidad, para el uso del descanso entre jornadas diarias de trabajo.
De esta manera, tanto en el caso del descanso semanal como en el del descanso entre jornadas diarias, por tratarse de situaciones en lo referido a su naturaleza de descanso laboral, deben estar sometidas a la misma exigencia normativa, esto es, que para utilizar el sistema excepcional de jornada de trabajo bisemanal, por razones de distancia geográfica, el trabajador no debe estar en condiciones de traladarse a su lugar de residencia diariamente, debiendo pernoctar en el lugar de trabajo.
En consecuencia, de las consideraciones de hecho y de derecho recién transcritas, cabe señalar que sólo se encuentran en la situación del artículo 39 del Código del Trabajo, que permite el pacto de la denominada jornada bisemanal, aquellos trabajadores que utilicen su descanso entre jornadas diarias de trabajo en el lugar de trabajo, en cuanto existe, en dicho caso, el impedimento de distancia geografica exigido por la ley.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO

Bachelet asegura recursos para desarrollo de la justicia laboral

La Presidenta respondió a los cuestionamientos realizados en días pasados por las autoridades de la Corte Suprema.Ministro de Justicia aseguró que gradualidad de entrada en vigencia evitará los errores cometidos en los juzgados de familia.BERNARDITA MARINODesde la ciudad de Punta Arenas -donde encabezó el lanzamiento de la nueva justicia laboral-, la Presidenta Michelle Bachelet resolvió las aprensiones del Poder Judicial ante esta reforma comprometiendo los recursos necesarios para una correcta implementación."Yo quiero recalcarle acá al presidente de la Corte Suprema que no se preocupe, los medios necesarios para que esta reforma funcione van a estar, y el nuevo sistema va a corregir la asimetría entre las partes y va a buscar una real justicia", dijo ayer la Jefa de Estado al presidente (s) del máximo tribunal, Milton Juica, que también participó de la ceremonia realizada en el Terminal Arturo Prat de la magallánica ciudad.GradualidadA renglón seguido, la Mandataria explicó que la reforma al sistema laboral está "comenzando bien, con los medios necesarios", y que para evitar malas experiencias anteriores -como los atochamientos en los tribunales de familia-, el mecanismo se implementará de manera gradual hasta octubre de 2009 con un costo total de 13.200 millones de pesos."Con la nueva justicia laboral, una vez que esté completamente finiquitada el próximo año, vamos a contar con 86 jueces, 26 juzgados y casi 500 funcionarios especializados en materia laboral a lo largo de todo Chile", agregó la Jefa de Estado, quien estuvo acompañada por los ministros de Justicia, Carlos Maldonado, y del Trabajo, Osvaldo Andrade.Las palabras de Bachelet fueron bien recibidas por Juica, quien una vez finalizada la ceremonia afirmó que "nosotros teníamos esa preocupación, pero ha quedado de alguna manera superada por el compromiso que ha asumido la misma Presidenta de la República al señalar que los recursos no van a faltar, y eso es muy importante".En esa misma línea, el titular de la Corte Suprema agregó que los comentarios de algunos magistrados ante el nuevo sistema sólo pretendían evitar "el impacto que causó la reforma de familia, que naturalmente en muy poco tiempo colapsó el diseño que había de los tribunales de familia. Impensable, pero ocurrió. No nos queremos poner en un segundo escenario, que sería muy lamentable".Receta correctaAnte este debate, el titular de Justicia explicó que la gradualidad de la implementación será clave para no repetir errores del pasado. "Estamos siguiendo la receta correcta, no la receta equivocada", afirmó.La nueva justicia laboral -que beneficiaría a más de 7 millones de trabajadores- establece procedimientos orales, públicos y cuyos casos podrían resolverse en un plazo aproximado de 90 días.La implementación además contempla defensa profesional especializada y exclusiva a todos los trabajadores de bajos ingresos.

lunes, 7 de abril de 2008

Interpretación de la Ley (Codigo Civil Art. 19 a 24)

Art. 19. Cuando el sentido de la ley es claro, nose desatenderá su tenor literal, a pretexto de consultarsu espíritu.Pero bien se puede, para interpretar una expresiónobscura de la ley, recurrir a su intención o espíritu,claramente manifestados en ella misma, o en la historiafidedigna de su establecimiento.

Art. 20. Las palabras de la ley se entenderán en susentido natural y obvio, según el uso general de lasmismas palabras; pero cuando el legislador las hayadefinido expresamente para ciertas materias, se les daráen éstas su significado legal.

Art. 21. Las palabras técnicas de toda ciencia oarte se tomarán en el sentido que les den los queprofesan la misma ciencia o arte; a menos que aparezcaclaramente que se han tomado en sentido diverso.

Art. 22. El contexto de la ley servirá parailustrar el sentido de cada una de sus partes, de maneraque haya entre todas ellas la debida correspondencia yarmonía.Los pasajes obscuros de una ley pueden serilustrados por medio de otras leyes, particularmente siversan sobre el mismo asunto.

Art. 23. Lo favorable u odioso de una disposiciónno se tomará en cuenta para ampliar o restringir suinterpretación. La extensión que deba darse a toda ley,se determinará por su genuino sentido y según las reglasde interpretación precedentes.

Art. 24. En los casos a que no pudieren aplicarselas reglas de interpretación precedentes, seinterpretarán los pasajes obscuros o contradictorios delmodo que más conforme parezca al espíritu general de lalegislación y a la equidad natural.